En el Caso 2:
Nicolás debe ampararse en el punto 12 del Artículo 7 en el capítulo de Derechos del Aprendiz SENA, el cual menciono a continuación:12. Solicitar, de manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento.
En el caso 3:
El Representante se debe apoyar en los puntos 1, 3 y 9 del Artículo 9 en el capítulo de Deberes del Aprendiz SENA, igualmente los numerales c y d del Parágrafo 1 del mismo Artículo.El Reglamento menciona lo siguiente en cuenta a la obligatoriedad de mantener los datos actualizados:
3.Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente.
El Reglamento menciona lo siguiente en cuanto a la obligatoriedad del Aprendiz para asistir a la salida técnica:
9. Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de carácter lúdico - pedagógico.
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